Articulos mas Importantes de la LOTTT Y LOPCYMAT
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona (LOTTT)
Artículo 43.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Participación en salud y seguridad
Artículo 44
Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo
Principio de no discriminación en el trabajo
Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.
No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo
Artículo 188 de la LOTTT: Cuando un trabajador(a) hubiere prestado servicios el día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio y cuando haya trabajado menos de 4 horas tendrá derecho a 1/2 día de salario y de descanso compensatorio, estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajadoArtículo 118 de la LOPCYMAT cita: Que el Patrono(a) No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección y la salud de los trabajadores(as) solicitada por los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud Laboral de conformidad con esta Ley se sancionaran con multas de 25 U.T. por cada trabajador expuesto
El Articulo 119 de la LOPCYMAT el cual cita textualmente: la posible aplicación al empleador (a) con multas de (26) hasta (75) unidades tributarias por cada trabajador(a) expuesto cuando: No provea a los trabajadores(as) de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo al reglamento de la presente Ley.
Artículo 69 de la LOPCYMAT: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que se produzca en el trabajador(a) una lesión funcional o corporal, permanente o temporal inmediata o posterior o muerte resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo